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Políticas de transparencia

Políticas de transparencia

En nuestra calidad de mediadores de seguros, en BÁRYMONT Y ASOCIADOS, S.A. nos servimos de sitios web y de otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.


Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras

Esta agencia vinculada realiza la actividad de distribución de seguros mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras. Ofrecemos asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.

Esta agencia no está contractualmente obligada a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una entidad aseguradora y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado.


Entidades aseguradoras y relación contractual

Nuestras relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por contratos mercantiles que se denominan “Contratos de Agencia”.

La entidad con las que nuestros clientes pueden formalizar sus contratos de seguros en función a la modalidad de seguro suscrita a través de sitios web y de otras técnicas de comunicación a distancia, es AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0723) para los siguientes ramos:

  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas)
  • Multirriesgo hogar (incluye seguro de incendios, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica)
  • Seguro de vida
  • Seguro de accidentes (fallecimiento e invalidez del conductor; las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de indemnización y mixta de ambos)
  • Multitirriesgo comercios (incluye seguro de incendios y elementos naturales, Otros daños a los bienes, Responsabilidad civil en general, Pérdidas pecuniarias diversas y Defensa jurídica)
  • Responsabilidad Civil (incluyendo responsabilidad civil para empresas, para profesionales, para trabajadores por cuenta propia, para Administradores y Directivos y responsabilidad medioambiental y civil por contaminación)

Remuneración

La remuneración que percibimos de las entidades aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones.

Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de las entidades aseguradoras, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.


Precio garantizado

Tal como se indica en la oferta, el precio que figura está garantizado en su importe mínimo.


Actualización de información

El análisis general de los contratos de seguros ofertados, de las entidades seleccionadas y los importes de las primas se realiza anualmente, teniendo como referencia el mes de enero de cada anualidad.

Advertencia de carácter general

La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Se advierte de que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

Web: Titularidad y condición de uso

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